viernes, 8 de mayo de 2009

Uso y Aplicación de la TICs en la Educación


Mapa Mental Digital Realizado por el Equipo de:
Tahidy Durán, Nancy Peña y Yasmin Fuentes


No cabe duda que desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, nuestro país ha venido viviendo un gigantesco desarrollo legislativo, marcado por un acentuado propósito de lograr la actualización de normas y la integración del país en el marco de una economía globalizada, dentro de estos cambios, la tecnología ha jugado un papel de marcado interés y de gran importancia. Su incorporación en diversos espacios provoca una revolución tecnológica que se enmarca como un medio alternativo de informar y comunicar, se dice que vivimos en la sociedad de la información y en la sociedad del conocimiento, las TICs tienen estrecha relación con estas dos aseveraciones.

Ya que los tiempos exige cambios significativos, el estado se ha visto en la obligación de dar respuesta a este crecimiento es por ello que ha generado un marco jurídico que impulsa la modernización del país en cuanto al uso de las TICs se refiere.

Su Basamento Legal

En la Carta Magna de 1999 (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): Se puede apreciar en los Artículos 108 y 110, la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos.

Asimismo se aprobaron un conjunto Leyes Orgánicas para regular las normas legales que deben ser considerados en materia de tecnologías de información, la democratización del conocimiento y la apropiación social de las tecnologías de información, entre las cuales se cabe mencionar:

La Ley Orgánica de Educación. (LOE) (Julio 1980): En los Artículos 11 y 21, 107 establece relación del uso de las Tics con la educación. se estimula el deseo de saber y desarrollar la capacidad de ser de cada individuo, de acuerdo con sus aptitudes.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Lopna) (Octubre 1998): En los Artículos 68, 69, 70, 71, 72 73, 75, 76, se establece una programación dirigida a niños, niñas y adolescentes, que les da el derecho a la Información. Y les garantiza mensajes e informaciones adecuados acordes con sus necesidades.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) (Marzo de 2000). (LOT): Proporciona el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a realizar actividades económicas en el sector de las telecomunicaciones.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (LOCTI) (Agosto 2005): Establece las bases de la política científica y tecnológica de la Nación, la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establece los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

Al mismo tiempo se crearon Leyes Nacionales y Especiales para regular la utilidad de las TICs, entre las cuales se mencionan:

Ley Especial sobre Delitos Informáticos. (Octubre 2001): Esta Ley brinda protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

Ley Nacional de la Juventud (Marzo 2002): El Estado a fin de mantener una educación óptima brinda herramientas como la educación nocturna y a distancia a través de la informática. (Artículos relacionados 28, 29 y 38)

También se desarrollaron Planes Nacionales que cuentan con su base jurídica, entre las cuales se tienen:

Plan Nacional de Ciencia y Tecnología (Febrero 2001): El Plan Nacional se sustentado en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI, específicamente en sus artículos 11 al 19, recogen las opiniones en torno a las apreciaciones para Construir una cultura cintífico-técnológica que oriente las potencialidades y capacidades nacionales hacia la transformación de la sociedad venezolana a partir de la configuración de valores y modelos de acción que promuevan una ciencia, tecnología e innovación pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.

Plan Nacional de Tecnologías de Información (Diciembre 2001): Incorpora en sus lineamientos, Políticas y Estrategias, que faciliten el despliegue de una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información (PNTI), que democratice el acceso a la información y el conocimiento, con el apoyo de las tecnologías de comunicación y las posibilidades que brinda la Internet.

En el mismo orden de ideas cabe mencionar los Decretos emanados por el ejecutivo nacional que sustentan jurídicamente las TICs en Venezuela. Cabe señalar:

Decreto 825 (Mayo de 2000): Es el Decreto mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la Republica Bolivariana de Venezuela. En los Artículos 1, 5, 7 y 8 del decreto se establecen las leyes que afectan directamente a los planteles educativos. Donde se plantea dotar de acceso a Internet a las escuelas y bibliotecas públicas. Además se decreta que los programas educativos deben estar disponibles en formato de Internet con el fin de aprovechar las facilidades interactivas.

Decreto con fuerza de Ley 1.204 (Febrero 2001), de mensaje de Datos y Firmas Electrónicas: Con este Decreto-Ley se establece adoptar un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.

Decreto 3390. (Diciembre 2004): Con este decreto el gobierno nacional traza las estrategias para hacerse de una infraestructura tecnológica basada en el conocimiento libre. Los artículos que atañen de manera particular al tema de la educación son los artículos 1 y 10.

Se establece la Resolución 321.

Resolución 321. (2006): La cual especifica implantar modelos de arquitectura de Hardware que permitan interoperabilidad con el resto de plataformas, y otras consideraciones asociadas a la adquisición de hardware.

Se pudiera decir que las normativas encontradas en los documentos legales de la nación deberían ser suficientes para lograr avances considerables en el uso y difusión de las nuevas tecnologías. Sin embargo muchos de estos planes y leyes no se han hecho efectivos. Aun queda brecha digital en el país por recorrer.



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